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Anulado el cobro del IVA para la industria avícola

El Consejo de Estado declaró la nulidad de cuatro disposiciones expedidas por la DIAN, que establecían el cobro del impuesto sobre la comercialización de animales para sacrificio

Anulado el cobro del IVA para la industria avícola

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de cuatro disposiciones expedidas por la DIAN, que establecían el cobro del impuesto sobre la comercialización de animales para sacrificio

Según el fallo, los actos administrativos demandados contradicen la ley, en cuanto declaraban que el derecho para que los productores de huevo soliciten el descuento del IVA nacía desde el momento en que las gallinas empezaban a poner y que el impuesto que se pagaba durante la etapa de cría y levante de las aves ponedoras, constituía un mayor valor del costo del animal

En este caso, señaló que los bienes provenientes de la comercialización de animales para sacrificio son de primera necesidad, con alto índice de representación dentro de la canasta familiar, lo cual lleva a que no deba quedar gravados con el impuesto. “Considerar que en el caso del avicultor, que ha criado y levantado las gallinas ponedoras con el único propósito de producir y comercializar los huevos, no tiene derecho a la devolución del IVA pagado por los bienes y servicios destinados a los procesos de cría y levante de las pollitas, es desconocer, no sólo que el desarrollo del proceso de producción de los huevos implica una serie de pasos que culminan cuando se obtiene el producto final, sino la finalidad de la Ley 788 de 2002, para que no se le traslade al consumidor final, como mayor costo, el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la producción y comercialización de los mismos”, precisó la Sección Cuarta de la Corporación. Advirtió el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, en todo caso, el avicultor debe cumplir con los requisitos formales y llevar las cuentas separadas del IVA para acceder a la devolución del impuesto

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