Restituyen al general (r) Álvaro Velandia por desaparición de guerrillera
Una Sala de Conjueces del Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión de destituir al general (r) Álvaro Velandia Tovar por la desaparición de Nidia Érika Bautista.
El presidente del Consejo de Estado, el magistrado Mauricio Fajardo Gómez, impugnó la sentencia de tutela que profirió una Sala de Conjueces, mediante la cual se revocó la destitución oficial del Ejército Nacional. El militar había sido destituido inicialmente por la Procuraduría General de la Nación, por su presunta responsabilidad en la muerte de la ciudadana Nydia Erika Bautista, en hechos ocurridos el 30 de agosto de 1987, época para la cual el entonces coronel Velandia era comandante del Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia del Batallón Charry Solano, unidad militar que después pasó a ser la Brigada XX del Ejército
Ante esa sanción disciplinaria, el general Velandia demandó a la Nación y solicitó el reintegro a las Fuerzas Militares, pretensiones que fueron negadas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en primera instancia y concedidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado en segunda instancia
El proceso pasó a ser conocido por la Sala Plena del Consejo de Estado en virtud de la interposición de un recurso extraordinario de súplica, que decidió revocar la decisión de la Sección Segunda y mantener la destitución del oficial. Ante dicha situación se interpuso una acción de tutela que fue resuelta por una Sala de Conjueces de la Sección Segunda, la cual que ordenó el reintegro del general Velandia Hurtado a las Fuerzas Militares
En la impugnación, que también fue presentada por los Consejeros de Estado Susana Buitrago Valencia y Mauricio Torres Cuervo, se argumenta que la Sala de Conjueces debió declarar la improcedencia de la tutela contra la providencia de la Sala Plena
Recordaron los magistrados que la Corte Constitucional ha establecido que solo es permitida la tutela contra providencias judiciales cuando existen actuaciones de hecho que desconozcan o amenacen los derechos fundamentales o cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable.




