La Superintendencia de Industria sancionó a una funeraria por incumplir el estatuto del consumidor
La Superintendencia de Industria ratificó la sanción impuesta a una sociedad de prestación de servicios exequiales por la infracción a las normas del estatuto del consumidor.
La Superintendencia de Industria y Comercio ratificó la sanción impuesta a una sociedad de prestación de servicios exequiales por la infracción a las normas sobre información del estatuto del consumidor
El caso en cuestión versó sobre una queja presentada por un usuario que venía afiliado al programa de servicios exequiales de la sociedad promotora “La Aurora S.A” desde el primero de junio de 1995, y que al momento de la contratación le informaron que tenía un cubrimiento del 100% de los gastos exequiales en caso de fallecimiento. Sin embargo, en el mes de mayo de 2010, al momento de renovarse automáticamente el contrato, le informaron que por estar próximo a cumplir la edad de 75 años, en la renovación de la siguiente anualidad únicamente le cubrirían el 50% del valor de los servicios
La Superintendencia consideró que cuando un consumidor contrata los servicios funerarios para sí mismo o para un tercero de manera previa a que se configure el hecho que da lugar a su ejecución, es decir la muerte, la expectativa que se genera en él es que a futuro, cuando muera, la empresa con quien contrató asuma los costos en la forma en la que se pactó
Conforme con lo anterior, esta entidad impuso una sanción pecuniaria a la sociedad investigada e impartió una orden administrativa en el sentido de seguir prestando el servicio exequial al denunciante de acuerdo con lo ofrecido en el contrato inicial.




