En Colombia ya no habrá limites para solicitar el divorcio
Se cayó una norma del Código Civil que ponía como limite un año después de cometido el hecho de infidelidad, perversión, drogadicción, entre otros, para solicitar el divorcio.
La Corte Constitucional determinó que ya no operan los limites en el tiempo para que los cónyuges decepcionados pidan el divorcio de sus pareja cuando se entere de los hechos que motivan la petición y no cuando se hayan cometido
El alto tribunal tumbó una norma del Código Civil que ponía como limite de tiempo un año después de cometido el hecho de infidelidad, perversión, drogadicción, entre otros, para poder solicitar el divorcio
Aclaró que los tiempos de un año sólo operan cuando se pretenden hacer efectivos derechos patrimoniales como en el caso de los alimentos
“En cualquier momento cualquier persona puede interponer la demanda de divorcio por cualquiera de las causales contenidas en la ley civil solo que si pretende reclamaciones partrimoniales como en el caso de los alimentos solo podrá hacerlas efectivas un año después del conocimiento del hecho de la infidelidad, perversión o drogadicción del conyugue”, explicó el presidente de la Cortes Constitucional, Mauricio Gonzalez Cuervo
Dice el magistrado que una infidelidad cometida hoy puede ser aducida como causal de divorcio dentro de diez, quince o veinte años




