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Supersociedades no envió delegados a Asamblea de Santa Fe

Supersociedades aclara que la señora Rosa Inés Yañes es promotora y no vocera o funcionaria de la entidad

Supersociedades no envió delegados a Asamblea de Santa Fe

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La Superintendencia de Sociedades, en comunicado de prensa aclaró que no ha entregado ningún paz y salvo, ni ningún visto bueno a Independiente Santa Fe, en respuesta a las declaraciones de la promotora Rosa Inés Yañes, que ante la Asamblea del cuadro cardenal, dijo que no había irregularidades económicas y que los manejos financieros del equipo eran correctos

La entidad, hizo énfasis en que la mencionada promotora, no es delegada de la Superintendencia, que no es funcionaria y no trabaja con ellos, aclarando que es la promotora encargada de adelantar el proceso de reestructuración de Santa Fe, desde el año 2002

El presidente de Santa Fe, César Pastrana, en díalogo con Caracol Radio, explicó la participación de la promotora en la Asamblea del martes del equipo bogotano, acotando que nunca fue presentada como funcionaria de la Superintendencia, pero sí como la encargada  del acuerdo de Reestructuración o Ley 550 y por designacion de Supersociedades y sus funciones son las de participar activamente en la negociación, análisis, elaboración y redacción del Acuerdo en aspectos financieros, administrativos, contables y legales

* Audio, entrevista con César Pastrana, presidente de Santa Fe en diálogo con Chemas Escandón en Caracol RadioComunicado de la Superintendecia de Sociedades:ASUNTO: Asamblea de Santa Fe Corporación Deportiva - en Acuerdo de ReestructuraciónLa Superintendencia de Sociedades, respecto de noticias publicadas hoy en medios masivos de comunicación acerca de la supuesta participación y rendición de un informe a la Asamblea extraordinaria del club Santa Fe Corporación Deportiva – en Acuerdo de Reestructuración, que se llevó a cabo el martes, se permite precisar:1. La Superintendencia de Sociedades no tiene competencia ni le corresponde participar en las asambleas de los clubes deportivos con deportistas profesionales, como es el caso de Santa Fe. La inspección, vigilancia y control de estos clubes la ejerce Coldeportes. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades no asistió a esta Asamblea ni ha rendido informe alguno a la misma

2. Dentro de las funciones asignadas por la ley a esta Superintendencia, no está la de expedir certificaciones relacionadas con la licitud de los capitales o patrimonio de los clubes con deportistas profesionales

3. La única tarea específica asignada a la Superintendencia de Sociedades, en relación con los clubes deportivos, es la del artículo 31 de la Ley 181 de 1995, reglamentada por el Decreto 0776 de 1996, para que los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes, acrediten ante esta Entidad la procedencia de sus capitales, cuando así lo solicite la Superintendencia de Sociedades. En desarrollo de esa obligación, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 100-05 del 5 de julio de 2001, a través de la cual se establecieron los requisitos sobre la información que deben presentar dichos clubes

4. El hecho de que los interesados remitan, cuando así lo ha solicitado esta Superintendencia, la declaración en la que consta el origen de los recursos que les permitió convertirse en asociados del club, no faculta a esta Entidad para pronunciarse sobre la licitud de dichos recursos, por cuanto la investigación sobre el particular le corresponde a la Fiscalía General de la Nación

5. La labor de verificación que realiza esta Entidad tiene como base la información certificada por el representante legal y revisor fiscal de los clubes obligados a reportarla

6. En similares términos a los 5 puntos anteriores, el 15 de octubre pasado se le dio respuesta al director General de Coldeportes, Jairo Clopatofsky, quien solicitó, en relación con la presunta infiltración de dineros ilícitos en el club Santa Fe Corporación Deportiva, “remitir a la mayor brevedad posible a este Instituto una certificación mediante la cual se determine la procedencia licita de los capitales o patrimonio de los actuales asociados de dicho organismo deportivo”. Se anexa a este comunicado el documento enviado al doctor Clopatofsky

7. En el caso particular del club Santa Fe Corporación Deportiva, esta Entidad le ha requerido información y formulado observaciones durante el último año en seis oportunidades; la más reciente el 6 de septiembre de 2010 en la que le solicita tomar medidas para la plena identificación de sus asociados, e informar a esta Superintendencia de las gestiones adelantadas al respecto. 8. Desde el año 2002 Santa Fe está bajo Acuerdo de Reestructuración (Ley 550); como promotora de ese Acuerdo ejerce, desde esa fecha y por designación de Supersociedades, la doctora Rosa Inés Yáñez Ortega. • Los promotores no son funcionarios de Supersociedades; son personas naturales inscritas ante esta Entidad acreditando requisitos de idoneidad profesional y solvencia moral e independencia

• El Promotor de un Acuerdo de Reestructuración, tiene como función principal la de participar activamente en la negociación, análisis, elaboración y redacción del Acuerdo en aspectos financieros, administrativos, contables y legales. Su tarea es la de facilitar el Acuerdo buscando el acercamiento entre los acreedores y la deudora, con el ánimo de lograr una fórmula de pagos exitosa. • En ningún caso el Promotor es representante o delegado de la Superintendencia de Sociedades, ni está facultado para expedir paz y salvos, constancias o certificación alguna a nombre de esta Entidad. Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2010

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