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EPS que incurren en negligencia tendrán que pagar consultas particulares

La Corte señaló que cuando los afiliados a una EPS deban, por negligencia, recurrir a un médico particular los gastos de la consulta y tratamiento deben ser reembolsados.

Mediante tutela, la Corte Constitucional señaló que cuando los afiliados a una EPS deban, por negligencia, recurrir a un médico particular los gastos de la consulta y tratamiento deben ser reembolsados

El pronunciamiento fue hecho al ordenar pagar los gastos en los que incurrió una mujer de 46 años de edad para establecer con certeza si padecía de cáncer de seno o no

En este caso, la Corte calificó el proceder de la EPS de “negligente al no haberle garantizado a la actora la prestación del servicio requerido de manera oportuna, esto es, las consultas médicas y los exámenes denominados mamografías, citología; y biopsia en el seno con cirugía, y al no asumir el costo de los mismos, a pesar de estar contenidos en el POS, por lo que en ese sentido vulneró sus derechos fundamentales”

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