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La personería de Bogotá formuló cargos a gerente de Metrovivienda y a su Directora Jurídica

Por presuntas irregularidades en la expropiación del predio "El Porvenir", en el sur de la ciudad, la Personería de Bogotá formuló cargos contra el gerente de Metrovivienda.

Por presuntas irregularidades en la expropiación del predio "El Porvenir", ubicado en el sur de la ciudad, la Personería de Bogotá formuló cargos contra el gerente general de Metrovivienda, Francesco Ambrosi Filardi y su directora jurídica, Olga Teresa de Jesús Ávila Romero

Según la Personería, al parecer actuaron con negligencia frente a su responsabilidad en la defensa de los intereses de la ciudad, dando lugar a una invasión del predio donde estaba previsto el desarrollo de un proyecto de interés social

Todo se inició cuando el seis de febrero de 2009 la empresa de vigilancia privada Protevis Ltda le informó a Metrovivienda sobre la ocupación irregular del lote por personas que están construyendo de manera ilegal, para la cual Metrovivienda, inició las acciones ante la Alcaldía Local de Bosa, entidad que realizó los sellamientos correspondientes

Posteriormente Metrovivienda, como pago anticipado por la adquisición del inmueble, consignó a favor de la señora Nohora Tapias y a órdenes del Juzgado la suma de 273 millones 92 mil 548 pesos, para un total de más de mil 46 millones de pesos

Pero el segundo avalúo y pendiente también de la entrega del predio por parte del Despacho Judicial de la Entidad de Metrovivienda

Luego de varias sentencias y suspensiones de sellamiento, aparece el nuevo avalúo cuyo valor se modifica a más de mil 300 millones de pesos y el despacho mediante sentencia de abril 22 del año 2008, resuelve declarar no aprobada la objeción por error grave al dictamen pericial y lo aprueba por mil 73 millones de pesos

La entrega del inmueble no se pudo llevar a cabo porque según información de la Personería la parte demandante no acreditó la consignación total del avalúo

El apoderado de la parte actora solicita al despacho hacer la entrega anticipada del predio, dado que se cumplió con la consignación del 50 por ciento. Sin embargo, para proceder a la entrega del inmueble, se debe acreditar la consignación total del avalúo

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