Consejo de Estado ordena devolverle al Distrito la administración del coliseo El Campín
Una firma privada que ha tenido a cargo la administración del coliseo El Campín durante los últimos 16 años está obligada a devolverle el escenario al Distrito Capital.
La sección tercera del Consejo de Estado ordenó que el contratista Coinverpro Ltda, debe devolver la administración del coliseo cubierto el Campín de forma inmediata a la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá
El Consejo de Estado tomó la determinación tras evidenciar que la administración del Campín fue manejada por esta firma durante 16 años
Dice el Alto Tribunal que “El Campín”, es un bien de uso público por lo que su uso y goce pertenecen a la comunidad, por motivos de interés general que deben prevalecer respecto de intereses individualesEn una Sentencia 222 páginas conocidas por Caracol Radio se señala que desde el siglo XX, el predio en el cual habría de construirse el actual coliseo cubierto “El Campín” estuvo destinado a la edificación de un escenario recreativo y deportivo destinado a satisfacer las necesidades que, por concepto de dichos rubros, evidencia la capital del país: “El coliseo “El Campín” constituye un escenario construido con el propósito de propiciar la práctica deportiva y la recreación pública ─activa─ a la colectividad, conduce a concluir que el inmueble en cuestión se encuentra destinado o afectado al uso por parte de la colectividad toda, pues es ella, integrada por cada uno de sus miembros, la titular del derecho consagrado en el artículo 52 constitucional, cuya promoción y fomento corresponde al Estado, el cual, precisamente para propender por la efectividad del mencionado precepto superior, construye y/o administra y/o gestiona instalaciones como el coliseo tantas veces mencionado; éste, en consecuencia, mal puede catalogarse como un bien fiscal, cuyo uso no corresponda a todos los habitantes de la ciudad y cuyo manejo deba llevarse a cabo siguiendo los parámetros establecidos en el derecho común; por el contrario, se trata de un bien de uso público” dice la sentencia.




