Millonarios no pierde los tres puntos por la demanda del Cúcuta
El equipo motilón tiene derecho a reponer y apelar la decisión de primera instancia.


La Dimayor rechazó los argumentos de la demanda del Cúcuta en contra de Millonarios donde solicitaba la anulación del partido del 20 de febrero y los tres puntos por la violación al artículo 44 del acuerdo 011 del 2009
El conjunto Motilón manifestó que el jugador David Johnatan Pérez Ariño incurrió en la infracción de falsificación de documentos y/o suplantación de personas. Después de analizar las pruebas presentadas por las partes y el documento que expidió la Registraduría Nacional del Estado Civil, la comisión disciplinaria rechazó en primera instancia las pretensiones del conjunto Motilón
El compromiso que se jugó en el Campín lo ganó Millonarios 2-0
A continuación se transcriben algunos de los argumentos en los cuales la Comisión sustentó su decisión:…“ARTICULO 44º - FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS, SUPLANTACIÓN DE PERSONAS. El dirigente, miembro del órgano de administración colegiado de cualquier organismo deportivo, delegado, médico de club, técnico, preparador físico, jugadores y las personas que desempeñen funciones en los clubes que de alguna manera falsifique o altere documentos, propicie la falsificación o alteración de instrumentos o relacionada con gestiones ante las autoridades deportivas, será suspendido para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas entre uno (1) y dos (2) años y multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión de la infracción
Si la suplantación de personas se hizo dentro del terreno de juego en desarrollo de un partido, se decretará, además, la pérdida de los puntos a favor del adversario
A la misma sanción será sometido el que sin autorización e indebidamente, sustraiga u oculte documentos oficiales de la Dimayor”
En la contestación de la demanda el Club Deportivo Los Millonarios expresa inicialmente que no hay dificultad para identificar al jugador David Johnatan Pérez Ariño y que esa Institución tiene contrato firmado con dicho jugador el cual fue inscrito en Dimayor y en la planilla del partido mencionado, con el mismo nombre
Cumplido lo anterior la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió documento de fecha 5 de abril de 2010 que se expone a continuación:Que examinado lo anterior, y concretamente a la luz de lo expresado en el documento expuesto precedentemente, la Comisión considera que los hechos demandados hacen referencia a una situación relacionada con posibles irregularidades en los documentos del jugador los cuales no configuran suplantación o falsa identidad alguna toda vez que en el caso presente, los hechos imputados hacen referencia a una misma persona
Que no se advierte responsabilidad atribuible al Club Deportivo Los Millonarios como quiera que en el trámite procesal no se demuestra que la mencionada Institución hubiera inobservado los requisitos exigidos en el Reglamento del Campeonato de la Dimayor para la inscripción de sus jugadores en el torneo Liga Postobón I 2010
De otra parte, no se aprecia que haya existido ventaja deportiva de ninguna índole por parte del Club Deportivo Los Millonarios en relación con el caso que ahora se examina, situación distinta a la acontecida en casos anteriores en los cuales la normatividad vigente contemplaba la alineación obligatoria de jugadores de edades restringidas en los campeonatos del fútbol profesional colombiano y en tal sentido le imponía a los clubes una carga adicional de diligencia para la revisión de los documentos relacionados con la inscripción de los mismos. Por lo expresado en precedencia la Comisión no accederá a las pretensiones de la demanda instaurada por la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo. Por lo demás se procederá a la práctica de pruebas adicionales para efectos de determinar una eventual responsabilidad del jugador en el caso que motiva la presente actuación procesal
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor dentro de los términos contemplados en el Reglamento de Disciplina




