Procurador: Asesinato de Gobernador podría ser investigado por Corte Penal Internacional
Afirma el Procurador que "desde el 1 de noviembre de 2009 la competencia para investigar y sancionar crímenes de guerra no es privativa de la jurisdicción nacional".

Procurador: Asesinato de Gobernador podría ser investigado por Corte Penal Internacional
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El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, abrió hoy la posbilidad de que el asesinato del Gobernador de Caquetá, Luís Francisco Cuéllar, y del agente de Policía Javier García Gutiérrez, podría ser conocido por la Corte Penal Internacional
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En un comunicado, el Procurador recuerda que Cuellar era "una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario", con lo cual se le aplicaba el "principio de inmunidad"
También afirma que "desde el 1 de noviembre de 2009 la competencia para investigar y sancionar crímenes de guerra no es privativa de la jurisdicción nacional"
También agrega el Procurador que "la Corte Penal Internacional, en virtud del principio de complementariedad, puede conocer de estos hechos, cuando el Estado Colombiano no los judicialice o esté imposibilitado para ello"
Texto del Comunicado de la Procuraduría General:Al condenar los hechos criminales del secuestro y posterior muerte del Gobernador del Caquetá, Luís Francisco Cuéllar; del agente de Policía Javier García Gutiérrez, y las graves lesiones causadas a otros dos policías miembros de la seguridad del mandatario; el Procurador General de la Nación , Alejandro Ordóñez Maldonado, consideró que “tan horrendos hechos constituyen una grave violación al Derecho Internacional Humanitario”
Al referirse a la cruenta acción, que según información preliminar fue cometida por miembros de las FARC-EP, indicó que debe catalogarse como un crimen de guerra, tal y como lo consagra el estatuto penal en el título II de los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, el cual precisa, en el artículo 135, el Homicidio en persona protegida con una pena de prisión de 30 a 40 años, del cual puede predicarse la concurrencia de causales de agravación punitiva
El Jefe del Ministerio Público precisó que el doctor Cuéllar, víctima de este crimen, “era una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, respecto del cual era predicable el principio de inmunidad, relativo al deber de las partes en conflicto de salvaguardar su integridad y respetar sus Derechos Humanos.”En concepto del Procurador, la conducta criminal cometida presuntamente por las FARC, configura, además, un concurso de delitos con el tipo penal de toma de rehenes según el artículo 148 del Código Penal, que consagra pena de prisión de 20 a 30 años
Precisó que desde el 1 de noviembre de 2009 la competencia para investigar y sancionar crímenes de guerra no es privativa de la jurisdicción nacional
Refirió que la Corte Penal Internacional, en virtud del principio de complementariedad, puede conocer de estos hechos, cuando el Estado Colombiano no los judicialice o esté imposibilitado para ello, tal y como lo contiene el artículo 8.1 del Estatuto de Roma incorporado a la legislación interna con la Ley 742 del 5 de junio de 2002
La Procuraduría General de la Nación ha destacado un procurador judicial en Florencia, Caquetá, para que intervenga activamente en el proceso penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación.




