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La Corte Constitucional reconoce el derecho al servicio de alcantarillado

Mediante tutela, la Corte Constitucional determinó que el derecho al servicio de alcantarillado debe ser considerado como un derecho susceptible de ser protegido

Mediante tutela, la Corte Constitucional determinó que el derecho al servicio de alcantarillado debe ser considerado como un derecho susceptible de ser protegido, cuando su ineficiente prestación o ausencia afecte la dignidad humana, la vida, la salud o derechos de los disminuidos

Con este pronunciamiento salió en defensa de la comunidad de Malambo Atlántico que tiene un alcantarillado de hace 25 años y hace 10 presenta problemas hasta el punto que los habitantes califican que este está reducido “a físico polvo”

Los habitantes manifiestan “la falta de una tubería en buen estado, por donde fluyan correctamente las aguas negras y los residuos sólidos, ha ocasionado por varios años el desbordamiento de aguas negras al interior de cada una de las viviendas… con más intensidad en la época invernal arrojan aguas negras con residuos sólidos incluso hasta en la vía peatonal, generando un caldo de cultivo de infecciones y olores”Ante esta problemática la Corte ordenó al alcalde de Malambo que en el termino de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie los trabajos necesarios para arreglar definitivamente y poner en buen funcionamiento, a la mayor brevedad posible, la red de alcantarillado que conecta la casa de habitación de la señora María Piedad Tenorio Patiño, quien interpuso la tutela

Así mismo dispuso que cada veinte días el mandatario debe informar los avances de las obras al juez de primera instancia ya que según la Corte es evidente que la señora María Piedad Tenorio Patiño vive en permanente la amenaza ya que las aguas negras ya recorren las cercanías de su casa por le mal estado del alcantarillado

La Corte recuerda que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional y que dichos servicios pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero que en todo caso el Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de ellos

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