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Adelantar estudios de bachillerato es causal de aplazamiento del servicio militar: Corte Constitucional

Así lo estimó la C. Constitucional al ordenar la desincorporación como soldado campesino del Ejército, de un joven que fue reclutado pese a que cursaba el grado noveno.

La Corte Constitucional, por vía de tutela, determinó que sí es un motivo para el aplazamiento del servicio militar el estar cursando estudios de bachillerato, aun se tenga la mayoría de edad. Así lo estimó la Corte Constitucional al ordenar la desincorporación, en 48 horas como soldado campesino del Ejército, de un joven que fue reclutado pese a que cursaba el grado noveno en el colegio departamental de Taraira (Vaupés). Dice la Corte que en casos como este procede el aplazamiento del servicio militar obligatorio hasta que termine sus estudios a menos que para ese momento estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en una institución de educación superior. “Es suficiente para concluir que se configura la causal de aplazamiento prevista en el ordenamiento jurídico, razón por la que la Sala dispondrá la desincorporación como soldado regular campesino del Ejército Nacional, lo cual no lo exime una vez finalice sus estudios de educación básica media, de continuar con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio por el tiempo que le hiciere falta, a menos que para ese momento estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en una institución de educación superior, evento en el cual se aplicará lo previsto en la Ley 548 de 1999” dice la sentencia con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto

Ante esta situación, la Corte revocó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio, para que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación

En un termino de 48 horas el Batallón de Infantería N° 29 Teniente General Germán Ocampo Herrera, deberá excluir del servicio militar al soldado  campesino, lo cual no lo exime una vez finalice sus estudios de educación básica media, de continuar con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio por el tiempo que le hiciere falta

Según la leyes 48 de 1993, establece como imperativo que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde el momento en el que cumpla la mayoría de edad, con excepción de los estudiantes de bachillerato quienes deberán definirla cuando obtengan el título de bachiller, obligación que únicamente cesará a los cincuenta (50) años de edad

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