La Cámara aprueba la prohibición de la dosis mínima de estupefacientes
A solo dos debates de convertirse en nueva norma constitucional quedó el proyecto gubernamental para prohibir el porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.


A solo dos debates de convertirse en nueva norma constitucional quedó el proyecto gubernamental para prohibir el porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
El proyecto, defendido por el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, no modifica el artículo 16 de la Constitución Política sobre el libre derecho de la personalidad (como lo había propuesto el gobierno en otras oportunidades), sino el artículo 49, referente a la atención en salud y saneamiento ambiental
El representante Nicolás Uribe, coordinador de ponentes del proyecto, dijo que simplemente se prohibe el porte y consumo de las drogas y no mete a la cárcel a los consumidores, pues se trata de una herramienta para recuperar la seguridad ciudadana y poder darle tratamiento a los adictos que lo soliciten
El proyecto agrega dos párrafos al mencionado artículo 49 de la Constitución, así:"El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores, la Ley establecerá medidas pedagógicas, profilácticas o terapéuticas para quienes consuman dichas sustancias"
"Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos"
Según el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, las estadísticas demuestran que coincidencialmente, tras la despenalización del consumo en dosis mínimas, mediante sentencia del entonces magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria Díaz, el consumo se disparó en Colombia, afectando principalmente a la población joven
El Ministro y el representante Uribe señalaron que tras implantar la prohibición como norma constitucional, debe producirse una ley reglamentaria que define qué castigos tendrían los portadores y consumidores que sean sorprendidos como contraventores
Según Uribe, podría ser la prohibición de ingresar a un estadio a quien lo haga dentro de ese escenario deportivo, el decomiso de las sustancias que tenga un vendedor 'al detal' o 'reducidor' como mencionan otros, e incluso obligar al padre de familia que consume drogas delante de sus hijos, a someterse a tratamiento contra la enfermedad
El proyecto debe aún sufrir dos debates adicionales para convertirse en reforma constitucional. La aprobación pendiente será en la comisión Primera y en la plenaria del Senado, a más tardar el próximo 16 de diciembre




