No es delito el ultraje a los símbolos patrios
El Alto Tribunal considera desproporcionada la sanción que se había impuesto para quienes cometieran abuso contra la Bandera y el Escudo Nacional.


La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 461 que había justificado como delito el ultraje a los símbolos patrios
El Alto Tribunal considera desproporcionada la sanción que se había impuesto para quienes cometieran abuso contra la Bandera y el Escudo Nacional. El presidente de la Corte Constitucional, Nelson Pinilla, dijo que esta conducta puede ser constitutiva de una contravención de Policía. “La decisión fue muy debatida, muy dividida y lo que estimó es que castigar esa clase de conducta va en contra vía del derecho de expresión, contra la libertad de divulgar los pensamientos”
Finalmente dijo el magistrado que si el asunto llega a contrariar un interés general, la fuerza pública podría actuar. El presidente de la Corte Constitucional Nelson Pinilla, participa en Cartagena en la cuarta cumbre de poderes judiciales de Unasur.




