Abandonar a los adolescentes menores de 18 años es un delito
La determinación fue tomada teniendo en cuenta que la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de menores es para el menor cuya edad no haya llegado a 18 años.
La Corte Constitución tumbo la norma contenida en el Código Penal en el que solo se consideraba como delito el abandono de menores de 12 años pero el alto tribunal señala que “menores” según la carta política y los acuerdos internacionales, son quienes tienen menos de 18 años de edad
Ante esta situación la Corte señala que los padres que abandonen totalmente a sus hijos menores de 18 años podrían ir a la cárcel
Dice el fallo que el Estado colombiano debe tener el propósito de darle atención especial a los adolescentes que no han adquirido la suficiencia en su madurez intelectual por lo que están expuestos a mas altos riesgos que aquellas que cumplieron la mayoría de edad
La determinación fue tomada también teniendo en cuenta que la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de menores cuya edad no haya llegado a 18 años
“No se puede permitir que la protección constitucional deje por fuera a algunos de esos menores que están entre los 12 y 18 años” dijo el presidente de la Corte Constitucional, Nilsson Pinilla
Dijo que la protección que otorga la Constitución en el artículo 44 para los niños debe extenderse a los adolescentes como si fueran niños
Aclaró que el delito de abandono por parte del acudiente debe entenderse como total donde se deja y desampara al menor no es esta hablando del abandono en materia civil, de obligaciones alimentarias ya que esto es materia de otras sanciones penales




