Congreso convirtió en ley proyecto que endurece castigos a los promotores del turismo sexual
Zonas como el Eje Cafetero, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Bogotá, los Llanos y Chocó son sitios donde se está cometiendo este delito", explicó el Senador Armando Benedetti.
Tras ser aprobados en las comisiones de conciliación de Senado y Cámara, pasó a sanción presidencial el proyecto de ley endurece las penas al turismo sexual y que busca fortalecer la lucha contra la explotación y la pornografía de menores, adoptada en la Ley 679 de 2001
“La iniciativa busca ponerle freno al turismo sexual infantil. Zonas como el Eje Cafetero, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Bogotá, los Llanos y Chocó son sitios donde se está cometiendo este delito sin que exista un control real", explicó el Senador Armando Benedetti
"Por eso, este proyecto aumentó hasta en 20 años las penas para quienes promuevan la pornografía infantil y hasta 8 años para los que promuevan el turismo sexual”, explicó Benedetti, quien asumió la ponencia del proyecto para último debate. Benedetti añadió que en 2002 existían 35 mil niños y niñas adolescentes explotados sexualmente en Colombia y agregó que "La mayoría empezaron a ser explotados desde la edad de 9 años"
Según el congresista, la Fiscalía, para el 2003, reportó 3.821 denuncias por delitos de abuso, explotación o asalto sexual. En 2004 conoció 4.572 y en 2005, 3.939 casos. De todos estos hechos, el 61 por ciento correspondió a menores de 14 años. Con esta ley se implementarán mecanismos para evitar que en los servicios turísticos y en las páginas de Internet o establecimientos que ofrezcan este servicio, como los café Internet, se promueva la actividad sexual o la pornografía infantil. La norma establece que el Ministerio de Comunicaciones tendrá competencia para ordenar a los proveedores de servicios de Internet incorporar cláusulas obligatorias en los contratos de portales de Internet relativas a la prohibición y bloqueo consiguiente de páginas con contenido de pornografía con menores de edad. La ley determina que las aerolíneas adoptarán códigos de conducta eficaces que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su actividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá, de acuerdo con el proyecto, a los prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el registro Nacional de Turismo su adhesión al código de conducta de que habla el artículo primero de la ley 679 de 2001. Esta exigencia será obligatoria también para los que ya estén inscritos. Se prevé que las autoridades distritales y municipales realizarán actividades periódicas de inspección y vigilancia de lo dispuesto en el proyecto y que en caso de encontrar incumplimiento deberán remitir la información al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Superintendencia de Industria. Aumento de penas La nueva Ley prevé que para el que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad la pena de prisión será de 4 a 8 años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce años. El que tome fotos, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión 10 a 20 años y multa de 150 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. Igualmente se establece la extinción de dominio para los hoteles, pensiones, hostales, residencias, aparta hoteles y a los demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, cuando tales inmuebles hayan sido utilizados para la comisión de actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes. Los bienes, rendimientos y frutos que generen los inmuebles por la extinción de dominio se destinarán a la financiación del Fondo contra la Explotación Sexual de Menores.




