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No se puede despedir a una persona por edad de retiro forzoso sin observar su caso particular: Corte Constitucional

Las entidades públicas no podrán prescindir de los trabajadores que cumplen la edad de retiro forzoso sin que se estudie la situación con respecto al tema pensional.

Las entidades públicas no podrán prescindir de los servicios de los trabajadores que cumplen la edad de retiro forzoso de 65 años sin que se estudie la situación especifica con respecto al tema pensional, sentenció la Corte Constitucional

La Corte Considera que la aplicación de este tipo de normas, por parte de la administración pública, debe ser razonable, de tal manera que sea el resultado de una valoración de las condiciones particulares del trabajador en cada caso concreto

El alto tribunal hace esta salvedad ya que sostiene que se deben garantizar el respeto fundamental del trabajador, toda vez que se trata de personas que han llegado a la tercera edad de los 65 años y que por tanto merecen especial protección por parte del Estado. Así lo determinó la Corte Constitucional al evidenciar que la Secretaria de Educación de Bogotá despidió a un docente que un año atrás había solicitado su pensión sin conseguir respuesta del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Caracol Radio conoció que la sentencia de tutela fue acatada por el distrito por lo que ya desvinculo al funcionario teniendo en cuenta que la situación de la pensión ya había sido resuelta

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