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Las filas para pagar servicios no pueden invadir el espacio público

El Consejo de Estado determinó que las empresas de servicios deben adecuar sus instalaciones para el recaudo, de tal forma que no se ocupe el espacio público o el andén.

La sección primera del Consejo de Estado determinó que las empresas de servicios deben adecuar sus instalaciones para el recaudo, de tal forma que no se ocupe el espacio público o el andén, ni se perturbe su libre tránsito

El pronunciamiento se hizo ante la queja de un ciudadano que veía obstaculizado los andenes en la Electrificadora del Huila que funciona en la ciudad de Neiva, en la calle 8 carrera 17

El alto tribunal encontró que “es un hecho claro que existe ocupación del espacio público en el sector indicado en la demanda, como consecuencia de la fila que hacen los usuarios al frente de las instalaciones de la Electrificadora del Huila para realizar el pago del servicio de energía, obstaculizando de esta manera el libre tránsito de los peatones en las zonas de uso público”

En conclusión, la Electrificadora del Huila es responsable de la violación del derecho colectivo que tiene todos los ciudadanos de gozar tranquilamente del espacio público y de brindarles un uso común, y por tal motivo, solicitó a los señores magistrados que se pronuncien, ordenándole que se abstenga de ello

En la sentencia, la sección primera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado, Rafael Ostau De Lafonpianeta, señala que el uso de los andenes y la vía pública no debe ser utilizada para otro fin, distinto al definido en la normativa y, además, su perturbación puede afectar derechos fundamentales de amplia protección constitucional

Así mismo, el Consejo de Estado ordena al municipio de Neiva, colocar señalización en la que prohíba el parqueo de todo tipo de vehículos y proceda a adelantar las diligencias administrativas que corresponde para que la Electrificadora y/o el municipio concluya el arreglo de la franja de andén que se encuentra sin cementar, a fin de permitir el libre tránsito de los peatones; lo que deberá ejecutar en el término de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia

En la determinación se le reconoce un incentivo económico al demandante

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