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Corte reconoce otros derechos a parejas homosexuales

A las parejas del mismo sexo también aplican derechos en materia civil, política, social, económica, migratoria y penal que hoy tienen las parejas heterosexuales.

La Corte Constitucional reconoció los derechos de las parejas homosexuales en el ambito civil, político, social, económico, migratorio y penal que hasta ahora solamente eran reconocidos para las uniones heterosexuales. Una de las principales modifiaciones es la reforma al régimen pensional de las fuerzas militares que determina que las parejas homosexuales pueden ser cobijadas con la pensión de sobreviviente. Esto es, si un militar en servicio actvo tiene su pareja homosexual y muere, la pensión puede ser sustituida a su pareja del mismo sexo. En materia de vivienda no se podrán embargar los bienes de las parejas homosexuales que sean de patrimonio familiar, asi mismo podrán ser beneficiarios de subsidios sin son pareja del mismo sexo. En cuanto al régimen migratorio, si un extranjero hace pareja con una persona colombiana puede obtener la nacionalidad, si ésta unión es homosexual. Asimismo la Corte dice que las autoridades tienen la obligación de fijar la residencia en el departamento de San Andrés y Providencia a las parejas homosexuales. En lo referente a salud las parejas homosexuales podrán ser beneficiarias del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, por la muerte de la pareja; igualmente, podrán invocar la inasistencia alimentaria y la violencia intrafamiliar. En materia penal los homosexuales, al igual que los heterosexuales, no se verán obligados a declarar en contra de su pareja cuando se presenten ante un juez en calidad de testigos o de sindicados. De otra parte la Corte señala que en cuanto a la Ley de Justicia y Paz las parejas homosexuales, que hayan sido víctimas de grupos armados al margen de la ley, tamnbián pueden reclamar sus derechos de indemnización y de reparación, siempre y cuando hayan sido víctimas de genocidio, desaparición forzada o tortura. La Corte señaló que dicha sentencia no significa que se le haya dado la condicón de familia a las parejas homosexuales, ya que la Corte se abstuvo de definir esta condición, explicó el presidente de la Corte Constitucional, Humberto Sierra, al referirse a las 60 normas demandadas por grupos LBGT.

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