Entidades de salud no se pueden excusar en problemas económicos para no atender a sus pacientes
Corte Constitucional determinó que la falta de recursos no exime a las entidades del sector salud de su responsabilidad de prestar servicios médicos.
Corte Constitucional determinó que la falta de recursos no exime a las entidades del sector salud de su responsabilidad de prestar servicios médicos. La Corte Constitucional precisó que la falta de recursos de las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud no las exime de la prestación oportuna de los servicios médicos que deben suministrar. Esta corporación dispuso que el Instituto Departamental de Salud del Caquetá deberá cubrir los gastos de unos exámenes ordenados a una menor enferma, pese a que presentó como excusa que los recursos para la atención de la población pobre ya se habían ejecutado en un 100 por ciento y había que esperar la siguiente vigencia presupuestal. La entidad hospitalaria se negó a practicar los exámenes que costaban 35 mil pesos. Ante esta situación la Corte ordena a la EPS Caprecom Caquetá, que en término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice la práctica de los exámenes que le fueron ordenados por el médico. Agrega la Corte que en el evento en el cual dichos exámenes no estén incluidos dentro del POS-S, los mismos deberán ser cubiertos por el Instituto Departamental de Salud del Caquetá.




