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Condenan a patrono que violó el derecho a la intimidad de su empleada

La Corte Suprema de Justicia confirmó una sanción, de carácter económico, contra un patrono que violó el derecho a la intimidad de una de sus trabajadoras.

Previo concepto de la Procuraduría General, la Corte Suprema de Justicia confirmó una sanción, de carácter económico, contra un patrono que violó el derecho a la intimidad de una de sus trabajadoras. El fallo recayó sobre Franz Augusto Lagos Crisales, quien le tomó fotos y videos a una de sus empleadas a través de una cámara que colocó en el baño de mujeres y que tenía conectada en uno de sus computadores. La condena de la Corte ordena el pago, en favor de la víctima, equivalente a 75,63 salarios mínimos mensuales por perjuicios materiales y morales y un salario mínimo adicional a favor del Tesoro Nacional. La Procuraduría recordó que el patrono no tiene derecho de invadir el ámbito de privacidad y de libre disposición del trabajador. Señaló que los baños y áreas destinadas al cuidado personal e íntimo de las empresas, ya sean públicas o privadas, no pueden ser objeto de intromisión y la vigilancia de espacios privados debe tener sus restricciones en preservar el derecho a la intimidad de los trabajadores. Los hechos ocurrieron en Pereira.

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