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La Corte Constitucional señaló que la edad no se puede ser el único criterio para negar el acceso al trabajo .

La Corte Constitucional sentenció que es desproporcionado y discriminatorio que solo por la edad, se le niegue el derecho al trabajo a un ciudadano.

La Corte Constitucional sentenció que es desproporcionado y discriminatorio que solo por la edad, se le niegue el derecho al trabajo a un ciudadano. El alto tribunal estudió una tutela en la que un hombre presentó su hoja de vida a Misión Bogotá para ser empleado como “guía ciudadano” y por exceder la edad de 45 años; fue rechazado. La Corte señala que fijar una edad máxima para el acceso al programa de “guías ciudadanos”, es un criterio de discriminación. “La Sala observa que la fijación de un límite de edad como el que se le puso al señor, José Overman Paredes, no resulta en sí mismo inconstitucional ni violatorio, en abstracto, de los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, su aplicación particular, en casos concretos, sí puede constituir una violación del derecho a la igualdad de las personas” señala uno de los apartes de la sentencia. La Corte encontró que Misión Bogotá puso como único requisito para negar su contratación, un límite máximo de edad, sin considerar otros criterios como el mérito, sin poder establecer en el trámite de la acción de tutela una argumentación razonable que justificara, para el caso del actor, la decisión de no contratarlo. Pero adicionalmente, la Corte encuentra especialmente desproporcionado y discriminatorio que ese solo requisito, el de la edad, le haya negado al actor el acceso al programa de “guías ciudadanos” teniendo en cuenta que, de acuerdo con los“Criterios de Selección Guías Ciudadanos 2007”, dicho programa se soporta en criterios del favorecimiento, a través del ejercicio de acciones afirmativas, de ciertos grupos de la población que han sido considerados tradicionalmente como marginados. Según la Corte, el señor, José Overman Paredes, fue víctima de una discriminación por parte de Misión Bogotá al considerar esta autoridad del orden distrital de la capital de la república que, por la edad de 53 años y solamente por tal motivo, debía excluirlo del proceso de contratación como “guía ciudadano”. Ante esta situación la Corte le ordena a Misión Bogotá que vuelva a evaluar, de manera preferente y sin oponerle requisito de edad alguno, la hoja de vida de José Overman Paredes Moreno como candidato a “guía ciudadano” de Misión Bogotá.

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