Usuarios de escasos recursos no deben ser obligados a suscribir letras para el pago de la salud
La Corte Constitucional señaló que no se puede obligar a una persona sin capacidad económica a suscribir letras de cambio para pagar un servicio de salud.
La Corte Constitucional señaló que no se puede obligar a una persona sin capacidad económica a suscribir letras de cambio para pagar un servicio de salud. “La realidad demuestra que las entidades que prestan los servicios de salud continúan imponiendo una carga desproporcionada a los usuarios o, en otros casos, les exigen la suscripción de títulos valores para garantizar su cancelación a pesar de tener conocimiento de la precaria situación económica de éstos” señala el alto tribunal. La determinación se tomó al analizar el caso de la señora Francia Martínez, quien no tienen capacidad de pago suficiente, pues ella informa que debido a los problemas de salud de su hijo menor no puede trabajar y el ingreso que percibe su esposo como vendedor ambulante no alcanza para cubrir los requerimientos básicos de la familia. A esta mujer el Hospital de la Victoria en Bogotá le pidió 283 mil pesos por un copago por la recuperación de su hijo. La Corte señala que si un abono de $283.500 por concepto de copago es una suma de dinero cuantiosa, incluso para una persona que cuenta con un trabajo estable, es indiscutiblemente alta para una mujer desempleada y con escasos recursos económicos. De ahí que la Sala comparte lo expuesto por la demandante sobre las implicaciones que pagos de dicho valor tendrían sobre su situación económica y la de su familia. La Corte señala que si se trata de una persona con capacidad de pago, pero sin la posibilidad de desembolsarlo previamente, podrá realizar acuerdos de pago que garanticen la asunción de la obligación. “Quienes no cuentan con los recursos económicos para asumir las necesidades básicas porque obligarlos a cancelar sumas de dinero que -aunque están ajustadas a la ley-, les resultan demasiado onerosas por su nivel de pobreza” sentenció la Corte Constitucional. Ante esta situación, la Corte consideró que se debe exonerar a la madre del menor del pago de cuotas moderadoras y copagos porque la acción de tutela se interpone a favor de un menor de edad, la enfermedad que padece el menor conlleva una serie de cuidados especiales; ademas el valor de los desembolsos genera una afectación del mínimo vital de la demandante y de su familia, en vista de la precaria situación económica. La sentencia fue proferida por el magistrado Rodrigo Escobar bajo el número T-689.




