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Las EPS no pueden desafiliar por mayoría de edad a quienes poseen enfermedades catastróficas

La Corte Constitucional le llamó la atención a la EPS Coomeva, que le retiró el servicio a un joven de 18 años y quién fue diagnosticado con el virus de del VIH/SIDA.

La Corte Constitucional le llamó la atención a la EPS Coomeva, quién le retiró el servicio a un joven que cumplió 18 años y quién fue diagnosticado con el virus de del VIH/ SIDA. El caso es el de un joven beneficiario de su padre, y a pesar de tener SIDA fue desafiliado de la EPS el 20 de diciembre de 2005. La EPS, argumentó que “debido a que había cumplido la mayoría de edad y no se encontraba estudiando”, no podia continuar como beneficiario. Frente a esta situación, su padre alegó que al ser retirado de la EPS, su hijo quedó desprotegido, pues se le niega “toda posibilidad de continuar con un tratamiento adecuado para su condición”. La corte señala que las EPS está en la obligación de brindar el tratamiento integral por la infección por VIH/SIDA considerada como catastrófica, evolutiva y mortal, pues “destruye en forma gradual el sistema inmunológico del organismo dejándolo desprotegido” y, por lo tanto, exige un tratamiento médico “que no se agota en el tiempo”, es decir, que debe ser permanente y constante, “de acuerdo con el estado de salud del paciente y con sus requerimientos médicos y clínicos”. La Corte ha hecho énfasis en que “el tratamiento incompleto u opuesto a las recomendaciones médicas”, agrava la situación de indefensión y el estado de salud de quien padece el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana, de donde se desprende que el tratamiento iniciado no puede suspenderse. El padre de este joven alegó que la condición física y emocional de su hijo disminuyó notablemente, porque no recibe “ningún tratamiento médico y sicológico que le permita interactuar con su enfermedad y el mundo que lo rodea”. La Corte encontró que el padre logró que su hijo fuera afiliado al Sisben, sin que luego de cuatro años reciba la asistencia médica pertinente. El alto tribunal señaló que los portadores de VIH/SIDA son personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y, son sujetos de especial protección, en cuyo caso el derecho a la salud tiene la calidad de derecho fundamental autónomo, lo cual les permite “reclamar del Estado y de las entidades prestadores de salud la atención médica integral que requieran, de conformidad con el tratamiento ordenado por el médico tratante”. En diálogo con Caracol Radio, Pedro, el padre del joven desafiliado dijo que luego de cuatro años el Sisben, donde logro que su hijo fuera afiliado, le entregó el carnet y hasta ahora ha recibido dos consultas. Explicó que la falta de atención durante varios años lo arrojó a acudir a la medicina naturista, para poder salvar o por lo menos mejorar la calidad de vida de su hijo.

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