La Corte Suprema pide intervención de la Procuraduría para hacer efectiva la prisión domiciliaria de Yidis Medina
La Corte Suprema de Justicia solicitó a la Procuraduría adoptar las medidas necesarias para que el INPEC dé cumplimiento a la sentencia que concedió prisión domiciliaria a Yidis
La Corte Suprema de Justicia solicitó a la Procuraduría adoptar las medidas necesarias para que el INPEC dé cumplimiento a la sentencia de la alta corporación que concedió prisión domiciliaria a la ex congresista Yidis Medina Padilla. El alto tribunal señala que el INPEC acudió a una "burda maniobra de desprecio por la justicia, para evitar el traslado a su lugar de residencia de la señora medina bajo el argumento de la existencia de una medida de aseguramiento. “la Sala encontró una respuesta descomedida e inaceptable por parte del entonces director del INPEC, en la cual abusivamente, y demorando concientemente el cumplimiento de la sentencia inquiría a la Corte acerca de la improcedencia de la sustitución, alegando que ella no procedía". Dice la Corte que "semejante actitud de una autoridad administrativa frente a una judicial que no tiene cabida en un estado de derecho”, señaló la carta enviada por los magistrados a la Procuraduría. “La claridad de la orden y de su condicionamiento no puede soslayarse ni siquiera por un guardián del INPEC, mucho menos por un director general, quien así impidió que la directora del penal pudiera hacer efectiva la sustitución”, anotó. La Sala Penal de la Corte aclaró que, “el impedimento para que la condenada pasara en detención a su domicilio habría obedecido a la ley en el evento en que la corte hubiera decretado la libertad, pues en tal caso la condición impuesta por el Fiscal instructor estaría surtiendo plenos efectos legales. La señora Medina ante el fallo de la Corte reconociéndole el derecho a la prisión domiciliaria debía y debe pasar a su residencia, desde luego privada de la libertad, con lo cual no han cesado los motivos de privación de ese derecho señalados condicionalmente por el instructor de la Fiscalía”. Concluyó que al no existir la acumulación de medidas, la condena impuesta en un proceso a cuya disposición se encuentra el condenado prefiere por sobre una provisional medida de aseguramiento una decisión judicial.




