Corte: la reelección presidencial es ajustada a la Constitución
La Corte en un escrito sustenta que no es posible que se revise el fallo de la reelección de oficio o por solicitud de un interesado, cuando la sentencia esta ejecutoriada.
La Corte Constitucional notificó de manera oficial la determinación de no revisar el acto legislativo que le dio vida a la reelección, ya que se ajustó a la Constitución ademas que se trata de cosa juzgada. El alto tibunal se pronunció frente al envío por parte de la sala penal de la Corte Suprema, de las copias de la sentencia en la que fue condenada la ex congresista Yidis Medina, por haber recibido dadivas para favorecer la reelección y donde se señala que "el delito no puede generar ningun tipo de legitimación constitucional". La Corte en un escrito de seis hojas sustenta que no es posible que se revise el fallo de la reelección de oficio o por solicitud de un interesado, cuando la sentencia esta ejecutoriada. "En esa oportunidad la Corte Constitucional hizo un exhaustivo analisis, a la luz de los cargos que habian sido formulados, sobre el procedimiento legislativo y encontró que el mimsmo se había ajustado a la Constitucion" dice la determinacio. Señala que no se puede desconocer la posibilidad que un congresista haya obrado de forma ilicita como es el caso de Yidis Medina, por lo que para esta situación "estaba abierta la via de la responsabilidad penal". Dice el alto tribunal que no cabe por esta vía una nulidad ya que no hubo ninguna irregularidad en el tramite de la propia Corte Constitucional. Explica que este pronunciamiento busca preservar la seguirdad juridica, para evitar la inestabilidad institucional que se produciría si se deja abierta la posibilidad que los actos del Congreso sean revisados por vicios de forma, años despues de haber sido expedidos y luego de haber generado un sin número de efectos jurídicos y practicos en la vida del pais. "No cabe plantear ahora, tres años despues de expedido el acto legislativo y una vez decidida su constitucionalidad mediante Sentencia de la Corte Constitucional, como un asunto nuevo, con base en elementos que no fueron conocidos entonces, una controversia sobre el tramite del proyecto de reforma, por que se ha vencido ya el término de caducidad establecido en la Constitucion" dice el escrito de la Corte. Asi mismo se le contesto en terminos similares a las 10 organizaciones sociales que interpusieron el recurso extraordinario de revision del acto legislativo de la reelección.




