Corte Constitucional avaló las ambulancias aéreas manejadas por la Federacion de Municipios
El tribunal señala que la Federación solo puede operar las aeronaves bajo la petición de una IPS que haga la solicitud del servicio.
La Corte Constitucional avaló de manera condicionada la facultad entregada a la Federación de Municipios para que administre las llamadas ambulancias aereas. El tribunal señala que la Federación solo puede operar las aeronaves bajo la petición de una IPS que haga la solicitud del servicio. En la desiciòn se requiere a la Procuraduría, la Superintendencia de Salud, para vigilar el manejo de estas ambulancias En su momento la Procuraduría pidió la inexequbilidad del Plan Nacional de Desarrollo que contempla la autorización a la Federación de Municipios la contratación de aeroambulancias.




