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La Corte advierte a los bancos que no pueden incluir en listas negras, cuando hay incertidumbres de pagos

Señala el alto tribunal, que las incertidumbres de los pagos deben ser resueltas a favor de los usuarios, siempre y cuando los reclamos del usuario tengan sustento probatorio.

La Corte Constitucional determinó que frente a la duda del pago de una obligación económica, las centrales de riesgo o listas negras no pueden publicar información incorrecta, falsa o errónea. Señala el alto tribunal, que las incertidumbres de los pagos deben ser resueltas a favor de los usuarios, siempre y cuando los reclamos del usuario tengan sustento probatorio. El pronunciamiento fue hecho al analizar el caso de Eduardo Pheram Rodríguez quien pago una deuda de 100 mil pesos y luego resultó reportado y que la fecha de consignación era borrosa. "Resulta desproporcionado que frente a la duda que se ha planteado respecto al pago de la obligación el usuario deba soportar la sanción impuesta en el sentido de reportar información negativa a la base de datos de Datacredito vulnerándose el principio de veracidad de la información", señala la Corte Constitucional. Agrega que la información reportada en las diferentes bases de datos o listas negras deben corresponder a situaciones reales ciertas e imparciales, quedando prohibidas la administración de datos incorrectos falsos o erróneos. Ante esta situación la Corte ordena retirar de Datacredito al tutelante y se verifique de forma correcta el pago hecho de su obligación.

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