Justicia

Corte salió en defensa de un joven al que no dejaban entrar al colegio por llevar el Cabello largo

Con ponencia del magistrado, Jaime Araujo Rentería, se concluyó que la Institución Educativa vulneró el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte Constitucional fallo en favor de un joven del INEM de Ibagué a quien se le prohibía la entrada al colegio, ya que el tenia su cabello largo, y el manual de convivencia contempla sanciones a quienes no lleven el pelo corto, ordenado, aseado, desbastado y sin figuras. Con ponencia del magistrado, Jaime Araujo Rentería, se concluyó que la Institución Educativa INEM “Manuel Murillo Toro” de Ibagué vulneró el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del menor al exigirle que se cortara su cabello con fundamento en su Manual de Convivencia. La corte sostuvo que en cumplimiento de la Constitución Política y la ley, los establecimientos educativos, independientemente de su naturaleza jurídica, deben velar por que la educación se desarrolle bajo la promoción del libre desarrollo de la personalidad. El manual de convivencia contemplaba que "los estudiantes tienen el deber de llevar el cabello corto, ordenado, aseado, desbastado, sin figuras y sin colas”, pues de lo contrario incurren en una falta leve que será investigada mediante un procedimiento verbal abreviado, el cual puede concluir con una amonestación verbal con constancia escrita". Ante esta situación, la Corte ordeno a esta institución educativa que a partir de la notificación de esta sentencia, y en lo sucesivo, se abstenga de aplicar la norma en cuestión al estudiante. Así mismo, dispondrá que esta Institución modifique su Manual de Convivencia en este aspecto.

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