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El impuesto de renta se puede cancelar a plazos y con tarjetas de crédito

Facilidades de pago pero también duras sanciones a los contribuyentes que no cumplan oportunamente con la obligación de declarar y pagar la renta.

Facilidades de pago pero también duras sanciones a los contribuyentes que no cumplan oportunamente con la obligación de declarar y pagar la renta, anunció la Dian al comenzar el vencimiento del calendario tributario. Dos millones de colombianos, 400 mil más que el pasado año, deben cumplir con esa esa obligación. Junio es el plazo para hacerlo en el tiempo fijado. El martes venció el plazo para que lo hicieran las personas con cédula de ciudadanía terminada entre los números 96 al 00. Este miércoles vence el correspondiente a los contribuyentes cuyo NIT termine entre los número 91 al 96. Están obligados a declarar quienes en el 2007 hubiesen tenido un patrimonio bruto superior a los 94 millones 383 mil pesos o ingresos superiores a los 69 millones 214 mil pesos. Deben igualmente declarar las personas que el año pasado hubiesen efectuado consumos con tarjetas de crédito por más de 58 millones 727 mil pesos, o compras por igual o superior valor. También se encuentran obligadas quienes durante el 2007 hubiesen realizado consignaciones bancarias por encima de los 94 millones 383 mil pesos. El director de la Dian, Oscar Franco, informó que los contribuyentes pueden presentar primero la declaración, liquidar el impuesto y pagar luego, naturalmente con intereses y en un plazo no mayor a un año. El tributo de renta renta se puede cancelar, al momento de presentar la declaración, con tarjeta de crédito. Quien no lo haga oportunamente será fuertemente sancionado. Por cada mes o fracción de mes, la sanción será del cinco por ciento sobre el impuesto a pagar. Si la Dian presenta la declaración a nombre del contribuyente, el impuesto a pagar será equivalente al 20 por ciento sobre sobre los ingresos brutos del contribuyente. Tres opciones tienen los contribuyentes del impuesto de renta para cumplir oportunamente con la obligación. La primera es ingresar a la página web de la, Dian y utilizar el programa de ayuda para elaborar la declaración, imprimirla en una hoja común y corriente y llevarla al banco. La segunda es utilizar la firma digital, si se tiene, para remitir la declaración electrónicamente a la Dian y la tercera es recurrir al tradicional formulario que tiene un costo de seis mil pesos.

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