Salud y bienestar

Las EPS están obligadas a suministrar el 'by pass' gástrico

La Corte analizó el problema de obesidad severa de dos personas que pesaron hasta 132 kilos, pero a las que de forma irregular las EPS les negaron el tratamiento.

La Corte Constitucional determinó que el "bay pass" o balón gástrico hace parte del plan obligatorio de salud desde 1994, pero debido a un error de interpretación las EPS se negaban a practicarlo La Corte, al analizar el problema de obesidad severa de dos personas que pesaron hasta 132 kilos una de ellas de tan solo 26 años, encontró que de forma irregular las EPS les negó el tratamiento, alegando que este procedimiento estaba fuera del Plan Obligatorio de Salud. La decisión se soporta ya que la Dirección de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la resolución 5261 los dos tipos de derivación gástrica por vía abdominal, se deben entender como cubiertas como en el Plan Obligatorio de Salud, siempre y cuando no sean para fines estéticos. La Corte acudió a la Asociación Colombiana de Cirugía, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, para establecer que la obesidad mórbida o severa corresponde a una "enfermedad causada por exceso de grasa corporal", la cual está plenamente reconocida como una enfermedad crónica que puede causar nefastas complicaciones médicas, alteración en la calidad de vida y mortalidad prematura. El alto tribunal con ponencia de la magistrada, Clara Ines Vargas, señala que los procedimientos de By pass gástrico por ser parte del Plan Obligatorio de Salud no se puede efectuar el recobro ante el Fondo de Solidaridad , FOSYGA por parte de las EPS. En estos casos la Corte amparando el derecho a la salud y la vida ordeno los estudios necesarios para que se realice el procedimiento de By pass gástrico a estas dos personas que sufren obesidad

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