Castigo a EPS que promuevan tutelas
Las EPS que obligan a las personas a reclamar sus medicamentos a través de acciones de tutela sólo recibirán la mitad del valor del medicamento como castigo.
Las EPS que obligan a las personas que padecen de enfermedades de alto costo a reclamar sus medicamentos a través de acciones de tutela sólo recibirán la mitad del valor del medicamento como castigo por la tardanza en el suministro de tratamientos vitales. La Corte Constitucional emitió un fallo que ordena al Fosyga a pagarle sólo el 50 por ciento del valor de medicamento a las EPS dilaten la entrega de estos fármacos a través de acciones de tutela. Actualmente, las EPS suministran medicamentos que no están en el Plan Obligatorio de Salud (POS) pero después se los cobran, en su totalidad, al Estado a través del Fosyga. El presidente de la Corte Constitucional, Humberto Sierra, dice que este fallo es una sanción contra las EPS por la falta de diligencia en la entrega de medicamentos para enfermedades de alto costo cáncer, sida e insuficiencia renal. "La Corte ha podido identificar que algunas aseguradoras (EPS) exigen a sus afiliados la instauración de acciones de tutela como requisito para poder acceder a la entrega de medicamentos para enfermedades catastróficas o de alto costo", sostuvo el magistrado Sierra. Esta sentencia declara ajustado a la Constitución el artículo 14 de la ley 1122 de 2007, que había sido objetado, y que se señala: "si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes (medicamentos) ni las tramita ante el comité científico y se obliga a la prestación de los mismos mediante tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga".




