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Afectados por cirugías estéticas tienen derecho a exigir garantías en salud

Sentencias recientes de la Corte Constitucional apuntan a proteger los derechos de personas que han sufrido complicaciones luego de haber sido sometidos a cirugías estéticas.

Por Ricardo Ospina Las más recientes decisiones de la Corte sobre este asunto tienen como base dos aspectos: el primero es que algunas cirugías que a primera vista parecen estéticas, no lo son, sino que son ordenadas para garantizar la salud de las personas. Por ejemplo, en decisiones de ese tipo, la Corte Constitucional les recordó a las EPS que las cirugías de reconstrucción de senos están incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud, y por lo tanto están obligados a practicarlas. El pronunciamiento se hizo en el fallo de una tutela, interpuesta por María* que sufrió quemaduras de tercer grado en sus senos, y a quien la EPS SUSALUD no le suministró el tratamiento que necesitaba, argumentando que se trataba de un procedimiento estético. Los magistrados señalaron en la sentencia que "la negativa o la dilación injustificada en la autorización de un procedimiento quirúrgico, sin que la EPS verifique si la cirugía plástica es de carácter reconstructivo funcional o simplemente estético, vulnera el derecho a la salud de los beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud". El otro aspecto que ha sido abordado por la Corte en sentencias de tutela, está relacionado con personas que se someten a cirugías estéticas en clínicas privadas para mejorar su aspecto físico, pero que sufren complicaciones como consecuencia de esas intervenciones quirúrgicas. En esos casos, la Corte les ha ordenado a las EPS que suministren el tratamiento médico para que se recuperen de las dificultades ocasionadas por tratamientos estéticos. El Alto Tribunal argumenta que todas las personas tienen derecho como pacientes a reclamar y a que se les entregue atención en salud cuando las cirugías estéticas les ocasionan complicaciones. Un caso relacionado tiene que ver con un fallo de tutela que le ordenó a Comfenalco que atienda de manera urgente a una mujer que padecía serios quebrantos de salud, luego de efectuarse un implante de silicona en las nalgas. El caso particular es el de una joven que decidió someterse a una cirugía estética, para implantarse silicona en sus glúteos, intervención que le ocasionó graves complicaciones en su salud. La joven tuvo que recurrir a su EPS para solicitar tratamiento médico, ante la falta de recursos para acceder a especialistas particulares, para curarse de una celulitis severa glútea con reacción a cuerpo extraño asociada y de la infección por microbacterias de crecimiento lento, relacionadas con su intervención quirúrgica. En la sentencia, los magistrados determinaron que "la ausencia de protección frente a trastornos presentes o eventuales de la salud física o mental, atenta contra la dignidad que toda persona merece".

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