La DIAN incrementó las tasas de interés para los contribuyentes morosos
En 32,88 por ciento fijo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el interés que cobrará a los contribuyentes que se atrasen en el pago de sus obligaciones tributarias.
En 32,88 por ciento fijo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el interés que cobrará a los contribuyentes que se atrasen en el pago de sus obligaciones tributarias. La nueva tasa, que es la misma que la Superintendencia Financiera estableció como tope para determinar la usura en los créditos bancarios, tendrá vigencia hasta el próximo 30 de junio, informó la DIAN. La anterior estaba en 32,75 por ciento. El interés moratorio se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos; anticipos y retenciones, administrados por ese organismo. La misma tasa se aplicará en favor del contribuyente cuando la administración tributaria deba o tenga que efectuar devolución de impuestos. La DIAN formuló un llamado a las personas que tienen obligaciones fiscales en mora para que se pongan al día o establezcan acuerdos de pago y eviten la adopción de medidas coercitivas como el embargo y remate de bienes.




