El Estado debe entregar soluciones de vivienda a las familias desalojadas de zonas de alto riesgo
Así lo determinó la Corte Constitucional por medio del fallo de tutela a favor de una mujer de la tercera edad, oriunda de Vegachí, Antioquia, a quien la administración municipal le tumbó su casa sin previo aviso.
Así lo determinó la Corte Constitucional por medio del fallo de tutela a favor de una mujer de la tercera edad, oriunda de Vegachí, Antioquia, a quien la administración municipal le tumbó su casa sin previo aviso. Los hechos ocurrieron el 21 de septiembre de 2005, cuando varias casas ubicadas en el barrio Puerto Nuevo de Vegachí, fueron demolidas, por estar ubicadas en zona con alto riesgo de inundación. A pesar de la promesa de ser reubicados, todavía no han sido beneficiados con esa medida. La mujer que interpuso la tutela alega que al haber sido retirada de su casa, y sin un programa de reubicación, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales, porque esa vivienda era el único lugar que tenía para vivir, además porque es una persona de la tercera edad, madre cabeza de familia y con un hijo con limitaciones físicas. La Corte determinó que "el derecho a la vivienda puede ser protegido por el juez de tutela, cuando dadas las circunstancias particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su mínimo vital o el de su familia". Con esta decisión, el Alto Tribunal le ordenó a la administración de Vegachí, que en un plazo máximo de seis meses, reubique a la señora perjudicada con la decisión de tumbar su casa por estar en zona de alto riesgo.




