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Las EPS no pueden interrumpir el tratamiento médico que suministran a sus pacientes, aún cuando estén sin trabajo

Así lo determinó la Corte Constitucional, en el fallo de una acción de tutela interpuesta por una ex trabajadora de la empresa Cablecentro, que sufría del síndrome del túnel del carpo, y quien fue retirada de su cargo de manera unilateral.

Así lo determinó la Corte Constitucional, en el fallo de una acción de tutela interpuesta por una ex trabajadora de la empresa Cablecentro, que sufría del síndrome del túnel del carpo, y quien fue retirada de su cargo de manera unilateral. El fallo del Alto Tribunal no pretende que las EPS tengan que asumir de manera indefinida la atención en salud de quienes pierden su trabajo, sino que busca garantizar la atención de las personas que padecen enfermedades que requieren tratamiento permanente. Además, el objetivo de la sentencia es amparar a quienes luego de perder su empleo, no tienen la posibilidad económica de pagar su tratamiento con médicos o clínicas privadas. La sentencia advierte que es necesario que se demuestre que con anterioridad a la terminación del contrato, se le venía llevando a cabo un tratamiento médico y que éste se hace necesario con el fin de aliviar la dolencia, puesto que, de otro modo, se afectaría su derecho fundamental a la vida o a la integridad personal".

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