El gobierno "anticipó" calendario tributario para declarar y pagar el impuesto de renta de 2007
Tras una especie de "dispensa" en favor de los contribuyentes colombianos en el 2006, cuando el plazo para declarar y pagar el impuesto de renta se corrió de abril y mayo al mes de agosto, la administración tributaria volvió a anticipar el calendario para que miles de personas que se encuentran obligadas a cumplir con esa obligación, lo hagan oportunamente.
Tras una especie de "dispensa" en favor de los contribuyentes colombianos en el 2006, cuando el plazo para declarar y pagar el impuesto de renta se corrió de abril y mayo al mes de agosto, la administración tributaria volvió a anticipar el calendario para que miles de personas que se encuentran obligadas a cumplir con esa obligación, lo hagan oportunamente.De acuerdo a los dos últimos números del NIT de cada contribuyente, los plazos para presentar y pagar el impuesto de renta por el periodo gravable de 2007 de manera oportuna comenzarán a vencerse el martes tres de junio y concluirán el primero de julio.Según el decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, la declaración y el pago del tributo a la renta podrán hacerse en cualquier momento a partir del cuatro de febrero del próximo año.El calendario para los grandes declarantes y contribuyentes del país se iniciará el primero de febrero, y el 17 de abril para los demás, diferentes a las personas naturales. El plazo para declarar y pagar el impuesto bimestral sobre las ventas se iniciará el 10 de marzo, y el correspondiente a la declaración y pago mensual de la retención en la fuente el ocho de febrero.El tributo al patrimonio, o de guerra, se tendrá que declarar y pagar en dos cuotas. Según el número del NIT del contribuyente, la primer cuota se tiene que cancelar entre el 23 y el 30 de mayo y la segunda entre el 22 y el 26 de septiembre de 2008.El impuesto lo deben pagar las personas con patrimonios brutos superiores a los tres mil millones de pesos. La tarifa es del 1,2 por ciento.Las empresas tienen plazo hasta el 17 de marzo de 2008 para entregar a los trabajadores el certificado de retención en la fuente correspondiente al 2007.El año entrante están obligados a declarar y eventualmente a pagar el impuesto de renta todas las personas, incluyendo los asalariados, que al finalizar este año hayan tenido un patrimonio superior a los 94 millones 383 mil pesos o ingresos superiores a los 69 millones 214 mil pesos.También tendrán que declarar la renta los colombianos que hayan efectuado consumos con tarjeta de crédito o realizado compras por encima de los 58 millones 727 mil pesos. Igualmente están obligadas las personas que hayan efectuado durante el 2007 consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por más de los 94 millones 383 mil pesos.Todas las cifras tributarias aplicables en el 2008 fueron actualizadas en 5,15 por ciento. Así, la base mínima para la retención en la fuente, que este año se aplica a partir de un millón 993 mil pesos, descontando la renta exenta del 25 por ciento y los aportes obligatorios, pasará a dos millones 95 mil pesos. Ingresos inferiores a ese valor o su equivalente a menos de 95 UVT no tendrán retención en la fuente.La tabla de retención en la fuente, así como los demás valores tributarios, están medidos o determinados por la Unidad de Valor Real, UVT, cuyo precio pasará de 20 mil 974 pesos en 2007 a 22 mil 54 pesos en 2008.




