La Corte limita las llamadas y visitas de entidades comerciales a sus deudores
La Corte Constitucional puso límites a las llamadas telefónicas y a las visitas a la casa y al lugar de trabajo utilizados por las entidades comerciales para el cobro de las obligaciones adquiridas por los usuarios.
La Corte Constitucional puso límites a las llamadas telefónicas y a las visitas a la casa y al lugar de trabajo utilizados por las entidades comerciales para el cobro de las obligaciones adquiridas por los usuarios.Por medio del fallo de una acción de tutela, el Alto Tribunal determinó que esos métodos de cobranza solamente pueden ser utilizados cuando busquen maneras privadas y pacíficas de solución de litigios.La Corte advirtió que œlos requerimientos para el pago que se manifiestan en el envío de cuentas de cobro, llamadas telefónicas y visitas al domicilio o al lugar de trabajo del deudor, pueden afectar la tranquilidad e intimidad de las personas sobre quien se ejercitan.Los magistrados también advirtieron que son formas indebidas de cobro todas aquellas que violan el derecho a la intimidad, que buscan presionar el pago poniendo en conocimiento de terceros la obligación crediticia.




