El viudo de una pareja homosexual también tiene derecho a pensión, conceptuó la Procuraduría
La Procuraduría General conceptuó ante la Corte Constucional que las parejas de homosexuales tienen derecho a pensión de sobrevivientes, siempre y cuando cumplan los requisitos consagrados en la ley.
La Procuraduría General conceptuó ante la Corte Constucional que las parejas de homosexuales tienen derecho a pensión de sobrevivientes, siempre y cuando cumplan los requisitos consagrados en la ley.Restringir el acceso a este derecho vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al acceso a la seguridad social y viola los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en materia de Derechos Humanos, señaló el Jefe del Ministerio Público en su pronunciamiento.El procurador señala que se requiere dar la misma protección que se otorga a las uniones entre hombre y mujer a las del mismo sexo por encontrarse ambos casos en condiciones asimilables. Bajo esta premisa, el Procurador solicitó a la Corte Constitucional condicionar la vigencia de expresiones como"el cónyuge, la compañera o el compañero permanente", a cambio de compañero o compañera permanente del mismo sexo del afiliado al sistema de seguridad social.A juicio de los demandantes, las expresiones contenidas inciden en la noción de compañeros permanentes por lo que pidieron a la Corte que se pronuncie sobre el conjunto normativo que la conforman y las condicione a que no excluyan a las parejas homosexuales del régimen de protección en materia de seguridad social, eliminando del ordenamiento jurídico toda interpretación que las margine."Para el Ministerio Público no es posible dentro de un Estado Social de Derecho privar a un grupo de ciudadanos, que deciden conformar una pareja con persona del mismo sexo, de los derechos que le son reconocidos a los demás sólo por el hecho de su orientación sexual", concluyó en el pronunciamiento.




