EPS deben costear transporte de sus pacientes cuando les sea imposible hacerlo por sus propios medios
Las EPS deben asumir los costos del transporte de sus pacientes, cuando estos no puedan desplazarse por sus propios medios ni su familia tenga los recursos suficientes para trasladarlo hacia el lugar donde se va a efectuar el tratamiento médico.
Las EPS deben asumir los costos del transporte de sus pacientes, cuando estos no puedan desplazarse por sus propios medios ni su familia tenga los recursos suficientes para trasladarlo hacia el lugar donde se va a efectuar el tratamiento médico.Así lo determinó la Corte Constitucional, por medio del fallo de una acción de tutela, en el que también advierte que las empresas prestadoras de los servicios de salud deben asumir los costos del traslado de un acompañante, cuando los médicos tratantes consideren que es necesario.En caso de no asumir el traslado en ambulancia de los pacientes que lo requieran, las EPS están obligadas a movilizar a sus médicos y los equipos necesarios para atender de manera ininterrumpida y oportuna a las personas en sus domicilios.El caso concreto se refiere a una señora de 93 años de edad, quien padece de bronquitis crónica, problemas renales y problemas para la deglución, y quien además no cuenta con los recursos económicos para trasladarse hacia los centros asistenciales para cumplir con las citas y tratamientos médicos.




