La Corte dijo 'sí' a la afiliación de parejas del mismo sexo a seguridad social en salud
A partir de ahora, las parejas del mismo sexo tienen derecho a afiliar a su compañera o compañero permanente al Sistema de Seguridad Social en Salud.
A partir de ahora, las parejas del mismo sexo tienen derecho a afiliar a su compañera o compañero permanente al Sistema de Seguridad Social en Salud.Así lo determinó la Corte Constitucional, en una sentencia relacionada con la cobertura familiar en salud, prevista en un artículo de la Ley 100 de 1993, que reglamentó la seguridad social en el país.El fallo advierte que de ahora en adelante, las EPS no podrán negarse a afiliar al régimen contributivo de salud a las parejas homosexuales que cumplan con los requisitos para hacerlo.Por ejemplo, en el caso de una pareja homosexual, en la que uno de sus integrantes es empleado y el otro permanece en la casa, ambos podrán acercarse a la Empresa Prestadora de Salud, con el certificado de notaría que le dé el aval a su unión permanente, y podrá efectuarse la afiliación en la categoría de beneficiario.En la sentencia, la Corte Constitucional consideró que la negativa de las EPS para afiliar al sistema de salud a las parejas del mismo sexo, constituía un trato claramente discriminatorio.La Corte aclaró que con esta decisión no pretende modificar el concepto de familia que está definido en la Constitución Nacional.




