Salud y bienestar

Hospitales de carácter religioso no serán obligados a practicar abortos

Después de 7 meses de la despenalización parcial del aborto, el gobierno expidió el decreto que reglamenta esta práctica. Entre los aspectos más importantes se destaca que los centros médicos de carácter religioso, no serán obligados a interrumpir embarazos

Después de 7 meses de la despenalización parcial del aborto, el gobierno expidió el decreto que reglamenta esta práctica. Entre los aspectos más importantes se destaca que los centros médicos de carácter religioso, no serán obligados a interrumpir embarazos.
Así lo establece el decreto expedido en las últimas horas por el gobierno nacional, sin embargo, el documento ratifica que los hospitales públicos sí están obligados a practicar abortos en las condiciones especiales que fueron autorizadas por la Corte Constitucional.
Métodos de interrupción y medicinas
El decreto ordena que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud discuta la inclusión de un procedimiento quirúrgico para la práctica de un aborto llamado, aspiración al vacío, además de algunas medicinas, por las cuales no le deberán cobrar cuotas moderadoras a las pacientes.
Accesibilidad
Igualmente es deber de las EPS garantizar que la red de hospitales y clínicas con las que tienen convenio, ofrezcan los servicios para la interrupción de embarazos.
Para el régimen subsidiado de salud, la responsabilidad de contratar con las clínicas que presten servicios de interrupción de embarazos, recae directamente sobre las aseguradoras del régimen subsidiado y los entes territoriales.
También dice que en ningún caso se podrán imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación de los servicios, como autorización de varios médicos, revisión o autorización por auditores y demás trámites que pongan en riesgo la vida de la madre.
Procedimientos técnicos y Administrativos
Sobre las condiciones técnicas para la interrupción de embarazos, el gobierno le pide a los médicos que apliquen la guia "Aborto Seguro" de la Organización Mundial de la Salud, mientras el Ministerio de la Protección Social expide unas normas técnicas y administrativas para garantizar la calidad del servicio.
se ratifica que las mujeres mayores de 14 años de edad no requieren autorización de los padres para interrumpir un embarazo, mientras que las menores de catorce años o personas con problemas mentales si la necesitan.

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