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Tumban facultades al alcalde para fijar la base gravable del avalúo catastral

El Consejo de Estado tumbó los artículos del decreto que facultan al alcalde de Bogotá, para fijar la base gravable mínima del impuesto predial unificado

El Consejo de Estado tumbó los artículos del decreto que facultan al alcalde de Bogotá, para fijar la base gravable mínima del impuesto predial unificado.

Mediante sentencia, el Tribunal señaló que el impuesto predial únicamente debe ser fijado por el Concejo de Bogotá.

Adujo que el poder de la imposición sólo le corresponde a las corporaciones públicas que ostentan la representación popular, como es el caso del Concejo.

Pese a que Catastro tiene la función de fijar el valor de los bienes inmuebles para la determinación equitativa de los impuestos, es el Concejo distrital el que debe determinar la base gravable.

Por ende los autoavalúos catastrales efectuados antes del 2001 pudieron haberse hecho por encima o bien por debajo de la real base gravable.

Para los juristas, quienes hayan pagado un exceso, podrán exigirle al Estado la devolución de los dineros que hayan pagado de más, teniendo en cuenta que la norma vigente para ese momento, declaraba un término de caducidad de la reclamación de 10 años, es decir les quedarían 5 años para hacer efectiva su reclamación

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