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Tribunal Eclesiástico: sería una 'bestialidad', despenalizar la eutanasia

Monseñor Libardo Ramírez sostuvo que la reglamentación de la práctica de la eutanasia en Colombia, como lo propone el senador Armando Benedetti, sería un retroceso de varios siglos en la evolución de la humanidad

El Tribunal Eclesiástico califica como una "bestialidad", la iniciativa para reglamentar la eutanasia
Monseñor Libardo Ramírez sostuvo que la reglamentación de la práctica de la eutanasia en Colombia, como lo propone el senador Armando Benedetti, sería un retroceso de varios siglos en la evolución de la humanidad.
El jerarca indicó en diálogo con Caracol Radio, que con la reglamentación de la eutanasia, y la despenalización parcial del aborto, se estaría abriendo la puerta para "aprobar toda clase de asesinatos".
Monseñor Libardo Ramírez puntualizó que varias religiones diferentes a la católica, también están en desacuerdo con la práctica de la eutanasia
Presentan proyecto para reglamentar la eutanasia
La iniciativa fue radicada hoy en el Congreso de la República por el senador del Partido de la "U" Armando Benedetti y busca reglamentar una sentencia de la Corte Constitucional de 1997 para despenalizar la eutanasia.
Explico que el proyecto permite a los médicos para que ayuden a los pacientes con enfermedades terminales, que hayan solicitado de manera voluntaria y libre la terminación de su vida y que sufren de intensos y continuos dolores, a morir dignamente sin que ello implique pena alguna.
La iniciativa establece como condiciones para aplicar la eutanasia las siguientes:
1.- Que el paciente sea adulto, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales al momento de solicitar, oralmente o por escrito, al médico la terminación de su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio.
En los casos en que el paciente adulto, mayor de edad, se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, serán sus familiares o, en su defecto, el médico que lo atiende el que realice la petición escrita
En caso de tratarse de un menor de edad, que pueda expresar su voluntad por escrito y que solicite la terminación de su vida, el médico tratante deberá, antes de proceder, consultar a los padres, tutores o guardianes del menor su opinión y consentimiento al respecto.
En el caso de que el menor haya perdido la consciencia o no se pueda dar a entender por ningún medio, el médico tratante, previa consulta y autorización de sus padres, procederá a practicar el procedimiento eutanásico.
2. Que la petición o solicitud para la terminación de la vida del paciente sea libre e informada, manifestada inequívocamente por escrito, cuando sea posible, voluntaria y reiterada, la cual no permita albergar la menor duda sobre si el origen de la misma es el producto de una presión exterior indebida o el resultado de una depresión momentánea.
Cuando no sea posible obtener la autorización por escrito del paciente por inconsciencia serán sus familiares y dos testigos quienes realicen la petición.
3. Que el paciente sufra una enfermedad terminal o lesión corporal, certificada en su historia clínica por dos médicos especialistas, que le produce intensos dolores y continuos padecimientos, los cuales no pueden ser aliviados por la ciencia médica moderna con esperanza de cura o mejoría.

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