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Una tutela ordena que el trámite para la expedición de la cédula no debe superar los 12 meses

La Corte Constitucional fijó en un año el plazo máximo que tiene la Registraduría para tramitar la expedición de la cédula de ciudadanía, con el objetivo de garantizar la seguridad en la identificación nacional

La Corte Constitucional fijó en un año el plazo máximo que tiene la Registraduría para tramitar la expedición de la cédula de ciudadanía, con el objetivo de garantizar la seguridad en la identificación nacional.
En un fallo de tutela advirtió que "no admite" el porte de la contraseña o el certificado de trámite, como documento oficial y permanente de identificación, vencido el plazo para la expedición de la cédula.
La Corte considera que si se acepta que no hay límite para esta diligencia, al año cuando caduca la validez de la contraseña o el certificado de trámite, estos se convertirían en una identificación permanente que reemplazaría de facto y para todos sus efectos a la cédula de ciudadanía.
Según la sentencia, la pretendida seguridad en la identificación nacional se afecta gravemente con los exagerados retrasos en la elaboración y expedición de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría colombiana

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