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La Corte le cerró el camino a la doble militancia en la Ley de Bancadas

La Corte Constitucional le puso fin a la doble militancia y el transfuguismo político, que estaba permitido de forma "velada" en la Ley de Bancadas, que se comenzará a aplicar a partir del próximo 20 de julio

La Corte Constitucional le puso fin a la doble militancia y el transfuguismo político, que estaba permitido de forma "velada" en la Ley de Bancadas, que se comenzará a aplicar a partir del próximo 20 de julio.
Según la sentencia, quien haya sido elegido para una corporación pública o sea titular de un cargo de elección popular, no podrá presentarse a una nueva elección, por un partido o movimiento político diferente del que lo avaló para la elección anterior.
La providencia obliga a que el elegido termine plenamente su periodo constitucional, o renuncie a el para cambiar de colectividad, respetando la decisión del elector que lo llevó a ese cargo.
Para la Corte, la Ley permitía la doble militancia al aceptar que a través de una notificación se informara al partido o movimiento la decisión de retirarse, para aspirar por otra colectividad política a un nuevo cargo de elección popular, sin ser objeto de sanción".
La Corte Constitucional recordó a los partidos y movimientos la obligación de diseñar un régimen disciplinario severo, para garantizar efectivamente la conducta y el fortalecimiento de las bancadas políticas.

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