El Congreso aprobó convenio para evitar la doble tributación entre España y Colombia
Los colombianos y los españoles que tengan patrimonio en uno y otro país estarán libres de pagar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, según un convenio firmado entre las dos naciones y ratificado por el Congreso de Colombia
Los colombianos y los españoles que tengan patrimonio en uno y otro país estarán libres de pagar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, según un convenio firmado entre las dos naciones y ratificado por el Congreso de Colombia.La iniciativa fue enviada a la respectiva sanción presidencial y ratifica en todas sus partes el convenio suscrito entre Colombia y el Reino de España el 31 de marzo de 2005 durante una visita del jefe del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero.El convenio determina que su aplicación se refiere a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los países, sus subdivisiones políticas o entidades locales, incluyendo los gravámenes sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas o sobre las plusvalías.Son objeto del convenio los impuestos españoles sobre la renta de las personas físicas, las sociedades, la renta de no residentes, sobre el patrimonio y los locales sobre la renta y el patrimonio. Y en cuanto a los colombianos, los gravámenes sobre la renta y complementarios y sobre el patrimonio.Las empresas de uno de los países que ejerzan la actividad en el otro por medio de un establecimiento permanente situado en él, serán objeto de tributación solo en el país donde desarrollan la actividad, permitiendo la deducción de los gastos realizados para los fines de su negocio, según el convenio.La norma, que tras su sanción presidencial puede ser objeto del canje de notas entre los dos gobiernos, también ampara los ingresos correspondientes a actividades empresariales, de empresas asociadas, de transporte aéreo y marítimo, de inversión, de rentas inmobiliarias, de servicios, de capital, y de artistas y deportistas, entre otras.Se establece que cuando las rentas se deriven de las actividades personales en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, de músico o deportista, pueden someterse a la tributación del país donde se perciben.




