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La Fuerza Pública no debe impedir la atención médica de los civiles heridos

El Consejo de Estado advirtió a los miembros de la Fuerza Pública que no debe impedir el auxilio y la atención médica inmediata a las personas que resulten heridas en operaciones militares

El Consejo de Estado advirtió a los miembros de la Fuerza Pública que no debe impedir el auxilio y la atención médica inmediata a las personas que resulten heridas en operaciones militares.
Con este argumento condenó a la nación pagar más de 300 millones de pesos como indemnización a los familiares de Carlos Alberto Valencia, quien murió como consecuencia de las heridas que recibió por parte de unidades de la policía y del Ejército, cuando se encontraba en su residencia ubicada en Turbo, Antioquia.
Según el expediente, ésta persona permaneció tirada en la calle con un impacto de fusil en su abdomen durante más de 4 horas, sin que pudiera recibir auxilio o asistencia médica porque los uniformados lo impidieron pese al ruego de sus familiares, amigos y del mismo párroco del pueblo.
Para los magistrados de la sección tercera del Consejo de Estado,la conducta de los miembros de la fuerza pública se constituye en una omisión y falla del servicio imputable a la Nación.

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