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Todo listo para el 'Día sin Carro' en Bogotá

El próximo 2 de febrero se realizará la octava jornada que restringirá el tránsito de vehículos particulares desde las 6:30 am hasta las 7:00 pm.El secretario de Tránsito, Justo Germán Bermúdez, confirmó que la multa por incumplir la medida, será de 204 mil pesos y la inmovilización del vehículo en caso de encontrarse en una vía arteria

Hoy 2 de febrero se realizará la octava jornada que restringirá el tránsito de vehículos particulares desde las 6:30 am hasta las 7:30 pm.
El secretario de Tránsito, Justo Germán Bermúdez, confirmó que la multa por incumplir la medida, será de 204 mil pesos y la inmovilización del vehículo en caso de encontrarse en una vía arteria.
Para ese dia podrán transitar sin restricción los vehículos de servicio público, menos los que tienen pico y placa o sea los números terminados en 9 y 0 que deberán salir de circulación entre las 5:30 y las 9:00 pm.
Ese día podrán circular los siguientes vehículos:
*Vehículos de transporte público que no tengan "pico y placa"
*Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes
*Vehículos que transporten más de diez (10) pasajeros
*Caravana Presidencial y vehículos del cuerpo diplomático
*Carrozas fúnebres
*Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
*Ambulancias, vehículos del cuerpo de Bomberos y vehículos para la atención de emergencias.
*Vehículos que transporten a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas.
*Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan el logo pintado en la carrocería.
*Vehículos destinados al control de tráfico y grúas autorizadas o propias de la STT, plenamente identificados.
*Motocicletas.
*Vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
*Vehículos destinados a la prestación de los servicios de escolta, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
*Vehículos de trabajo con logo o nombre de empresa pintado en la carrocería y furgones de carga y reparto de mercancías.
*Vehículos supervisores de seguridad privada debidamente identificados.

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