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Procuraduría fija criterios para próxima contienda electoral

El procurador general de la Nación, adviertió que ningún funcionario público, excepto el presidente candidato, puede participar en actividades políticas, salvo el ejercicio al derecho al sufragio hasta que el Congreso profiera la ley estatutaria que establezca las condiciones

El procurador general de la Nación, adviertió que ningún funcionario público, excepto el presidente candidato, puede participar en actividades políticas, salvo el ejercicio al derecho al sufragio hasta que el Congreso profiera la ley estatutaria que establezca las condiciones.
El jefe del ministerio público advirtió que las prohibiciones empezaron a regir desde que el presidente de la República y el vicepresidente manifestaron su intención de ser candidatos.
Las instrucciones abordan, entre otros, la intervención en política de los servidores públicos, las prohibiciones y deberes de los mismos, las prohibiciones al presidente y vicepresidente de la República, en su condición de candidatos, la contratación estatal y la nómina del Estado, así:
1. INTERVENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN POLÍTICA:
¢ Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, además de la anterior prohibición, no podrán ejercer el derecho al sufragio
2. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
¢ Impedir que los miembros de grupos armados al margen de la ley, intervengan en las campañas políticas e informar sobre estas irregularidades. Esta información no podrá ser utilizada como mecanismo de proselitismo político
¢ Impedir la utilización de símbolos patrios en las propagandas políticas y en las actividades proselitistas de las campañas políticas
¢ Aplicar las políticas de austeridad del Estado
¢ Garantizar que los bienes del Estado especialmente los medios de transporte y comunicación, no sean utilizados para actividades políticas
¢ Garantizar la seguridad de los candidatos
3. PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Además de la prohibición general de intervenir en política, se enfatiza en algunas, a saber:
¢ No podrán usar o permitir el uso de bienes del Estado para alojar, alimentar o transportar a electores o voceros de los candidatos, o exhibir propaganda electoral
¢ Esta prohibido presionar o favorecer a subalternos, para que respalden algún candidato, causa, campaña o controversia política
¢ Difundir propaganda electoral a través de medios o piezas oficiales de comunicación
¢ Aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado o destinar recursos públicos para financiar reuniones de carácter proselitista
¢ Realizar traslados y adiciones presupuestales
4. PROHIBICIONES AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN SU CONDICION DE CANDIDATOS
¢ Asistir a actos de inauguración de obras públicas
¢ Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario
¢ Referirse a los demás candidatos, partidos o movimientos políticos, en sus disertaciones o presentaciones públicas de carácter oficial
¢ Utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña en la publicidad del gobierno
¢ Usar los bienes del Estado en actividades de su campaña política. Se exceptúan los destinados a su seguridad personal
¢ Contratar, alquilar, producir o dirigir programas de género periodístico en cualquier medio de comunicación social
¢ Utilizar o permitir que el canal institucional del Estado se emplee para transmitir la gestión del gobierno
5. SOBRE LA CONTRATACION ESTATAL
¢ Hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, está prohibida la contratación directa en todos los entes del Estado esto es, las entidades que integran la rama ejecutiva,la rama legislativa y la rama judicial del poder público.
¢ Las adiciones o prórrogas de los contratos, deben estar suficientemente justificadas como necesarias
6. SOBRE LA NOMINA ESTATAL
¢ La afectación de la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público estará suspendida a partir del 28 de enero, hasta finalizar la contienda electoral
¢ No se podrán crear nuevos cargos, pero si se podrán proveer cargos en vacancia por renuncia, licencias y muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable
¢ El personal supernumerario que requiera la Organización Electoral deberá ser vinculado a través de un concurso público de méritos ágil y eficaz que debe organizar la Registraduría Nacional del Estado Civil
7. EN CUANTO AL SISBEN
¢ Los responsables del manejo del Régimen Subsidiado en Salud, SISBEN, deben abstenerse de promover y/o realizar actividades con fines partidistas
¢ Las personas a quienes se les presione de alguna manera con la encuesta SISBEN para adquirir el derecho o para excluirlos del Régimen Subsidiado, deberán formular la queja ante la Procuraduría en su región.
El procurador general, Edgardo José Maya, diji que es de vital importancia la participacion de la ciudadania como veedora de la conducta de los servidores públicos y a poner en conocimiento las presuntas irregularidades disciplinarias de que tengan conocimiento, allegando, de ser posible, los soportes probatorios a su alcance.
El texto completo de la directiva emitida por el procurador puede ser consultada en www.procuraduria.gov.co en Elecciones Limpias 2006.

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